Voy a contaros sobre la organización territorial en la constitucion española del 1812:
Se reconocía la integración del Estado en comarcas y provincias con cierta descentralización incipiente de carácter administrativo. El gobierno se articulaba a través de Diputaciones y Ayuntamientos y se preveía la figura del Jefe Superior, nombrado por el Rey, al que se le confería el gobierno político de las provincias y presidencia de los Ayuntamientos (donde hubiere). Es una excepción al principio electivo, interferencia del poder central en las instituciones locales y un precedente de la institución del Gobernador civil.
lunes, 18 de mayo de 2009
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